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Canal de Denuncias 

Ley 21.643  ❝Ley Karin

En SMS Auditores y Consultores Limitada, valoramos la integridad y la transparencia en todas nuestras operaciones. Este canal de denuncias está diseñado para brindarle un espacio seguro y confidencial donde puede reportar cualquier conducta indebida, irregularidades o situaciones que considere necesarias de ser atendidas.

Su voz es importante para nosotros, y su denuncia será tratada con la mayor seriedad y respeto. Agradecemos su disposición para ayudarnos a mantener un entorno ético y profesional.

Por favor, complete el formulario a continuación con la información requerida. Su colaboración es fundamental para abordar la situación de la manera más adecuada y segura posible. Su información será tratada con la mayor confidencialidad y se utilizará únicamente para los fines de la denuncia.

Si desea obtener información previa o realizar su denuncia, puede comunicarse a este número Su llamada será tratada con total confidencialidad.

Tipos de denuncias:

Glosario

Se entiende por “acoso sexual”, el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Por ejemplo, considerando el contexto y caso concreto en el que se presente:

  • Enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos o participar en acoso o coerción sexualizada a través de plataformas digitales sin el consentimiento del destinatario.
  • Ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación.
  • Presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios.
  • Contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado. Incluye contacto físico, roce contra alguien, pellizcos, besos deliberados no deseados.
  • En general, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que los recibe.

Se entiende por “acoso laboral” toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

El acoso laboral, además de la agresión física, incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio, amenace o no la situación laboral. Ejemplos de acoso psicológico, abuso emocional o mental:

  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Aislamiento, cortar o restringir el contacto de una persona con otras, privándola de redes de apoyo social; ser aislado, apartado, excluido, rechazado, ignorado, menospreciado, ya sea por orden de un jefe o por iniciativa de los compañeros de trabajo.
  • El uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona.
  • Usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien.
  • Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona.
  • Obligar a un/a trabajador/a a permanecer sin tareas que realizar u obligarle a realizar tareas que nada tienen que ver con su perfil profesional con el objetivo de denigrarlo o menospreciar.
  • Expresar intenciones de dañar o intimidar a alguien verbalmente.
  • Enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto.
  • Hacer comentarios despreciativos de otros referidos a cualquier característica personal, como género, etnia, origen social, vestimenta, o características corporales.
  • En general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o situación de empleo.

Constituye la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

Algunos ejemplos:

  • Gritos o amenazas.
  • Uso de garabatos o palabras ofensivas.
  • Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
  • Conductas que amenacen o resulte en lesiones físicas, daños materiales en los entornos laborales utilizados por las personas trabajadores o su potencial muerte.
  • Robo o asaltos en el lugar de trabajo

El incivismo abarca comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo. A menudo surge del descuido de las normas sociales. Sin directrices claras, el comportamiento descortés puede perpetuarse y generar situaciones de hostilidad o violencia necesarias de erradicar de los espacios de trabajo. Al abordar los comportamientos incívicos de manera proactiva, las organizaciones pueden mitigar su propagación y evitar que evolucione hacia transgresiones más graves.

Para enfrentar eventuales comportamientos incívicos en el marco de las relaciones laborales se debe:

 

  • Usar un tono de voz apropiado y carente de agresividad cuando se habla.
  • Evitar gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios propendiendo a una actuación amable en el entorno laboral.
  • El respeto a los espacios personales del resto de las personas trabajadoras propendiendo a consultar, en caso de dudas, sobre el uso de herramientas, materiales u otros implementos ajenos.
  • Mantener especial reserva de aquella información que se ha proporcionado en el contexto personal por otra persona del trabajo, en la medida que dicha situación no constituya delito o encubra una situación potencial de acoso laboral o sexual.

Es cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género.

El sexismo puede ser consciente y expresarse de manera hostil. El sexismo hostil defiende los prejuicios de género tradicionales y castiga a quienes desafían el estereotipo de género, los que en determinados contextos podrían dar lugar a conductas constitutivas de acoso.

Ejemplos, de sexismo hostil es:

  • Comentarios denigrantes para las mujeres o diversidades basados en dicha condición.
  • Humor y chistes sexistas o discriminatorios hacia la mujer o diversidades basados en dicha condición.
  • Comentarios sobre fenómenos fisiológicos de una mujer o diversidades.
  • Silenciamiento o ninguneo basado en el sexo o género.

El sexismo inconsciente o benévolo hacia las mujeres, son conductas que deben propender a erradicarse de los espacios de trabajo en tanto, no buscando generar un daño, perpetúan una cultura laboral con violencia silenciosa o tolerada.

Ejemplos, considerando el contexto y el caso concreto que se presente, son: [se deberán revisar estos ejemplos y se podría ajustar la lista]

 

  • Darle a una mujer una explicación no solicitada cuando ella es experta en el tema. Lo denominado en la literatura sociológica como “mansplaining”,
  • Interrumpir bruscamente a una mujer mientras habla y sin esperar que ella termine, lo denominado en literatura sociológica como “manterrupting”.
  • Todas las conductas paternalistas desde los hombres hacia las mujeres que constituyan sexismo benévolo. Estas conductas asumen que las mujeres son menos competentes e incapaces de tomar sus propias decisiones, lo denominado en la literatura sociológica “sexismo benevolente”.

Se debe tener presente que existen conductas que, en general, no son consideradas acoso y violencia, y tampoco son comportamientos incívicos, o sexismo inconsciente. Entre ellas, debiendo considerar siempre el contexto y cada caso en particular, es posible advertir conductas relativas a los comentarios y consejos legítimos referidos a las asignaciones de trabajo, incluidos las evaluaciones propias sobre el desempeño laboral o la conducta relacionada con el trabajo, la implementación de la política de la empresa o las medidas disciplinarias impuestas, asignar y programar cargas de trabajo, cambiar las asignaciones de trabajo y las funciones del puesto, informar a un trabajador sobre su desempeño laboral insatisfactorio y aplicar medidas disciplinarias, informar a un trabajador sobre un comportamiento inadecuado, aplicar cambios organizativos o reestructuraciones, cualquier otro ejercicio razonable y legal de una función de gestión, en la medida que exista respeto de los derechos fundamentales del trabajador o trabajadora y que no sea utilizado subrepticiamente como mecanismos de hostigamiento y agresión hacia una persona en específico.

Instrucciones para los denunciantes:

Al completar el siguiente formulario de denuncias, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Puede seleccionar entre Canal de denuncia: Contraloría o Canal de denuncia: Compliance.
  • Si alguna persona del canal seleccionado está involucrada en el incidente denunciado, asegúrese de utilizar el canal adecuado para proteger la confidencialidad de su denuncia.
  • Para verificar a quién le llega la denuncia, puede hacerlo en el link: Protocolo de Prevención de Acoso Laboral, Acoso Sexual y Violencia en el Trabajo.
  • Se recuerda al denunciante que, en conformidad con la Ley Karin, tiene la posibilidad de hacer esta denuncia tanto a la empresa como de forma directa a la Dirección del Trabajo (dirtrab.cl) a través de los canales de comunicación que estos hayan dispuesto para estos efectos.

Complete el siguiente formulario:

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