Ley N° 21595, “LEY DE DELITOS ECONÓMICOS”.

Publicada el 17 de agosto de 2023, la Ley de Delitos Económicos viene en establecer y sistematizar una serie de delitos de carácter económico y del medio ambiente señalando lo siguiente.

Delitos económicos de primera categoría, son aquellos en que, en toda circunstancia, los hechos serán considerados como delitos económicos, destacando los siguientes.

a) Proporcionar información falsa al mercado sobre la situación financiera, jurídica, patrimonial o de negocios del respectivo de emisores de valores, o a través de dictamen de empresas de auditoría externa, como, asimismo, a través de la certificación falsa de operaciones que se realicen en la bolsa ya sea por directores, gerentes o apoderados de una bolsa de valores.

b) Efectuar transacciones de valores que mantengan o alteren artificialmente los precios de uno o varios valores.

c) Realizar operaciones usando información privilegiada.

d) No realizar oferta pública de valores cuando correspondiera o acordare una oferta no estando en condiciones para realizarla.

e) Usar la denominación de corredor de bolsa, agente de valores, empresa de auditoría externa o clasificadora de riesgo sin la correspondiente autorización o registro.

f) El que celebre u ordene celebrar, ejecute u organice, un acuerdo que involucre a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados.

g) Entre otros.

Delitos económicos de segunda categoría, son aquellos en que el hecho fuera perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.

a) Control de gasto electoral.

b) Presentación de declaraciones ante Servicio de Impuestos Internos, omisiones y/o la realización de actuaciones destinada a inducir un menor pago y/o devoluciones de impuestos que no correspondan, entre ellos.

  • Declaraciones maliciosamente incompleta o falsa que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda.
  • Omisión maliciosa en los libros de contabilidades de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación dolosamente falsa.
  • Uso de boletas, botas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores.
  • El empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto.
  • Simulación de una operación tributaria o mediante cualquier otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuestos que no le corresponda.
  • La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, que incurra el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social.
  • El comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquier naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio.
  • El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria.
  • El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria.

c) Control aduanero, devolución de gravámenes.

d) Giro de cheques en cuenta sin fondos o cuenta cerrada.

e) Tacha de firmas, siendo reconocida en el proceso como autentica.

f) Uso malicioso de tarjetas de crédito.

g) Delitos informáticos.

h) Apropiación de dinero provenientes de la cotización que se hubiere descontado de la remuneración de trabajadores.

i) El empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar.

j) Presentación maliciosamente falsa o incompleta de la declaración de cotizaciones de trabajadores.

k) Deber de cuidado en contrato de prenda sin desplazamiento.

l) Presentación de instrumentos privados falsos.

m) Uso de marcas no autorizadas.

n) Incumplimiento o aporte de información falsa para de la evaluación de impacto ambiental.

o) Uso de derechos industriales sin autorización.

p) Entre otros.

Delitos económicos de tercera categoría, siendo aquellos delitos realizados en el ejercicio de su cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuera perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa, destacando lo siguiente.

a) Administración electoral.

b) Certificados falsos de sustentabilidad.

c) Ley de pescas y agricultura.

d) Ley de recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

e) Entre otros.

Delitos económicos de cuarta categoría, son aquellos que provengan de la especie de recepción, lavado y blanqueo de activos, debiendo considerar los delitos conformados como primera, segunda o tercera categoría.

Aviso: El siguiente documento fue preparado sólo para fines educativos e informativos y no debe ser considerado como un consejo u opinión legal. La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie. Si Ud. encontrará algún error o disconformidad en la información proporcionada, agradeceremos comunicárnosla al correo electrónico dmura@smsauditores.cl

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